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domingo, 17 de junio de 2018

La Endogamia y el Karma. Part 2.


La endogamia y la Religión.


El incesto (del latín incestus, es decir, '"incasto", "no casto") es la práctica de relaciones sexuales entre individuos muy próximos en consanguinidad (parentesco biológico o consanguíneo). Se califica de incesto en todas las culturas y religiones a las relaciones sexuales entre madres e hijas o hijos o entre padres e hijas o hijos o entre hermanos o hermanas, abuelos y nietas o nietos, abuelas y nietos o nietas y así todos los ancestros consanguíneos con sus descendientes, también se consideran incestuosas las relaciones sexuales entre tíos o tías y sobrinos o sobrinas y entre primos y primas consanguíneos hasta el cuarto grado.  (no importa el sexo del familiar, al fin siempre será incesto).

 Por razones culturales, también se califican mucho más laxamente como incesto incluso las relaciones sexuales entre parientes políticos muy próximos (suegros y nueras o yernos, suegras y nueras o yernos y, en menor medida, cuñados y cuñadas).

 A lo largo de la historia y en distintos ámbitos socioculturales y religiosos, ha primado la prohibición del incesto, y se ha fomentado a la búsqueda de nuevos vínculos de parentesco fuera del grupo social de origen, (familia de orientación), si bien el grado de relación en el que quedan prohibidas varía según cada contexto. Esta regla se denomina exogamia, por contraposición a la endogamia.

 Según el Tarifario de las Indulgencias, el incesto no solo se practicó en el principio de los tiempos como se relata en la biblia sino que también se seguía practicando aun después que se considerara un pecado.

  La antropología del parentesco ha estudiado la organización dual de la sociedad en distintas culturas primitivas para llegar a la conclusión de que los individuos han buscado tradicionalmente el acceso sexual a las mujeres fuera del grupo familiar. El concepto de organización dual de la sociedad hace referencia al agrupamiento de los seres humanos en al menos dos segmentos tribales rivales. Estos tendrían carácter clánico y sus linajes, en caso de poder establecer el nexo genealógico con un antepasado concreto, buscarían constituir una nueva relación social de amistad y de cooperación mutua mediante lo que se denomina matrimonio relación de afinidad o de alianza anteriormente aludida.

 No obstante, se encuentran algunas excepciones históricas a la prohibición universal del incesto. Tenemos los casos de las monarquías del Antiguo Egipto. En todos los casos primaba una razón de Estado que se podía resumir en el intento de mantener concentrado el poder en una familia (dinastía); por esto, tales incestos solían ser a veces nominales y legalizados; tales incestos concluían frecuentemente con guerras dinásticas fratricidas.

 Sin embargo, existen muy pocas culturas y sociedades en las que las relaciones pseudoincestuosas son una práctica social común y aceptada. No se tratan de verdaderos incestos sino de poliandrias, en las cuales una mujer puede tener a varios esposos y tales esposos han sido o son varones hermanos entre ellos (de hecho, eso ocurre muy frecuentemente en todas las culturas, ya que una mujer puede haberse casado y tenido concúbito con un esposo o novio y luego con el hermano del mismo). Este es el caso del Tíbet, en donde varios hermanos pueden compartir a la misma esposa. En ese sentido, es posible hablar de aquel individuo relacionado con otro a través de la relación de filiación (patrifiliación, en el caso de la relación de un individuo varón o hembra con su padre biológico, y matrifiliación, en el caso de la relación entre un individuo varón o hembra con su madre biológica).

 La gran mayoría de las legislaciones del mundo consideran, por alguna razón o tabú, el incesto como delito, aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para el individuo.

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