La endogamia y la Religión.
El incesto (del latín incestus, es decir,
'"incasto", "no casto") es la práctica de relaciones
sexuales entre individuos muy próximos en consanguinidad (parentesco biológico
o consanguíneo). Se califica de incesto en todas las culturas y religiones a las
relaciones sexuales entre madres e hijas o hijos o entre padres e hijas o hijos
o entre hermanos o hermanas, abuelos y nietas o nietos, abuelas y nietos o
nietas y así todos los ancestros consanguíneos con sus descendientes, también
se consideran incestuosas las relaciones sexuales entre tíos o tías y sobrinos
o sobrinas y entre primos y primas consanguíneos hasta el cuarto grado. (no importa el sexo del familiar, al fin
siempre será incesto).
Por razones culturales, también se califican mucho más
laxamente como incesto incluso las relaciones sexuales entre parientes
políticos muy próximos (suegros y nueras o yernos, suegras y nueras o yernos y,
en menor medida, cuñados y cuñadas).
A lo largo de la historia y en distintos ámbitos
socioculturales y religiosos, ha primado la prohibición del incesto, y se ha
fomentado a la búsqueda de nuevos vínculos de parentesco fuera del grupo social
de origen, (familia de orientación), si bien el grado de relación en el que
quedan prohibidas varía según cada contexto. Esta regla se denomina exogamia,
por contraposición a la endogamia.
Según el Tarifario de las Indulgencias, el incesto no solo
se practicó en el principio de los tiempos como se relata en la biblia sino que
también se seguía practicando aun después que se considerara un pecado.
La antropología del
parentesco ha estudiado la organización dual de la sociedad en distintas
culturas primitivas para llegar a la conclusión de que los individuos han
buscado tradicionalmente el acceso sexual a las mujeres fuera del grupo
familiar. El concepto de organización dual de la sociedad hace referencia al
agrupamiento de los seres humanos en al menos dos segmentos tribales rivales.
Estos tendrían carácter clánico y sus linajes, en caso de poder establecer el
nexo genealógico con un antepasado concreto, buscarían constituir una nueva
relación social de amistad y de cooperación mutua mediante lo que se denomina
matrimonio relación de afinidad o de alianza anteriormente aludida.
No obstante, se encuentran algunas excepciones históricas a
la prohibición universal del incesto. Tenemos los casos de las monarquías del
Antiguo Egipto. En todos los casos primaba una razón de Estado que se podía
resumir en el intento de mantener concentrado el poder en una familia
(dinastía); por esto, tales incestos solían ser a veces nominales y
legalizados; tales incestos concluían frecuentemente con guerras dinásticas
fratricidas.
Sin embargo, existen muy pocas culturas y sociedades en las
que las relaciones pseudoincestuosas son una práctica social común y aceptada.
No se tratan de verdaderos incestos sino de poliandrias, en las cuales una
mujer puede tener a varios esposos y tales esposos han sido o son varones
hermanos entre ellos (de hecho, eso ocurre muy frecuentemente en todas las
culturas, ya que una mujer puede haberse casado y tenido concúbito con un
esposo o novio y luego con el hermano del mismo). Este es el caso del Tíbet, en
donde varios hermanos pueden compartir a la misma esposa. En ese sentido, es
posible hablar de aquel individuo relacionado con otro a través de la relación
de filiación (patrifiliación, en el caso de la relación de un individuo varón o
hembra con su padre biológico, y matrifiliación, en el caso de la relación
entre un individuo varón o hembra con su madre biológica).
La gran mayoría de las legislaciones del mundo consideran,
por alguna razón o tabú, el incesto como delito, aunque sea practicado con consentimiento
mutuo entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan
desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para
el individuo.
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